Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mujer trabajadora se encuentra protegida para desarrollar sus funciones como trabajador en la etapa del embarazo, por lo que se desliga de la obligación de realizar trabajos donde peligre su salud y la gestación.
Si desde la máxima ley que protege a los ciudadanos mexicanos se considera el cuidado de la mujer trabajadora, así las leyes laborales y de seguridad social, también consideran algunos artículos sobre este tema, logrando la conservación del empleo y el salario íntegro cuando se encuentran en la etapa de la gestación.
Por lo anterior, a partir del 1 de julio del actual 2016, El IMSS da a conocer el nuevo proceso para para obtener Certificado de Incapacidad por Maternidad y prestaciones en especie, de acuerdo a lo siguiente:
- Atención médica con un externo.
- Certificado único de incapacidad por maternidad.
- Transferencia de semanas del periodo prenatal al postnatal.
Si te encuentras registrada ante el IMSS como trabajadora, deberás registrarte en la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda de acuerdo a tu domicilio y tener asignado un consultorio para atención médica, ya que el médico que se te asigne debe certificar tu embarazo y la fecha probable de parto para que así puedas obtener tu incapacidad por maternidad hasta por 84 días naturales.
El médico de la Unidad Medicina Familiar certificará tu embarazo desde el momento que inicie tu control materno, realizando la exploración física, examen de laboratorio y ultrasonidos, mismo que determinará el número de consultas a las que deberás acudir y te indicará la fecha en que te expedirá la incapacidad.
Si decides que esta atención la realice un médico externo de tu preferencia, deberás presentar un ultrasonido con una vigencia máxima de 5 semanas anteriores a la consulta ante el IMSS con tu médico de la Unidad de Medicina Familiar, esto es cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico particular, a la expedición de tu certificado de incapacidad por maternidad, o para solicitar la transferencia de semanas de periodo de descanso prenatal al postnatal.
Por lo anterior, deberás presentar la siguiente documentación:
- Documento donde se muestre tu número de seguridad social.
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas anteriores a la consulta.
Si el ultrasonido es en forma externa, deberá presentarse la imagen del estudio y el reporte del estado de embarazo firmado por el médico particular, junto con el número de su cédula profesional.
- Si solicitas transferencia de semanas, deberás presentar el formato de solicitud debidamente llenado en dos tantos originales, contando con la autorización del médico familiar que a través de una revisión clínica determinará si médicamente estas en condiciones de hacer esta transferencia.
También contar el consentimiento de tu patrón, solicitando firme y selle en la parte que les corresponda del formato de solicitud de transferencia de semanas.
Tienes la posibilidad de realizar la transferencia de 1 hasta 4 semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal.
Si por alguna circunstancia de salud, el médico familiar diagnostica tu descanso, el certificado único de incapacidad se puede expedir antes de la fecha programada y se respetarán los 84 días de descanso, para ello es necesario que acudas con tu médico familiar para que te vuelva a valorar tu saludo solicitar la visita médica a domicilio o al hospital donde te encuentres.
Si tu parto se adelanta y ya cuentas con tu certificado único de incapacidad, los días autorizados en éste se te pagarán íntegros y no se verán afectados los días de descanso prescritos.
Si tu parto se retrasa, los días posteriores se cubrirán con incapacidad de enlace y tendrás que regresar con tu médico familiar para que te la expida al término de los días que ampare tu certificado único de incapacidad.
Recuerda que ya contando con tu certificado único de incapacidad, puedes presentarte a partir del tercer día hábil de haberlo recibido en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidio en tu entidad y llevar en original y copia fotostática lo siguiente:
- La Copia que señala “ asegurado” del certificado único de incapacidad.
- Identificación oficial vigente con fotografía.
Bancos autorizados para pago de subsidio:
SINALOA.- Todas las unidades médicas en Banamex.
BAJA CALIFORNIA y BAJA CALIFORNIA SUR.- Todas las unidades médicas en Bancomer.
Prestaciones en dinero
El pasado 24 de agosto se publica en el Diario Oficial de la Federación criterio emitido por el IMSS donde establece:
Que el subsidio por maternidad previsto en la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo, en términos de la Ley Federal del Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.
La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el postnatal, por lo que no existe impedimento jurídico alguno para que el IMSS expida certificado por incapacidad desde el inicio de la incapacidad, que podrá ser de hasta 84 días (certificado único de incapacidad por maternidad).
En aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el IMSS, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fuentes informativas:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 123 V.
- Ley Federal de Trabajo.
Art. 132 XXVII.- Obligaciones Patronales.
Art. 165.- Protección de la Maternidad.
Art. 170.- Derechos de las Madres Trabajadoras.
- Ley del Seguro Social.
Art. 85.- De la fecha de inicio de la enfermedad y del disfrute de prestaciones de maternidad.
Art. 94.- De las prestaciones en caso de maternidad.
Art. 101.- Del subsidio por maternidad.
Diario Oficial de la Federación.